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¿Se necesita formación para manejar una máquina?

¿Se necesita formación para manejar una máquina?

 

LA “OFICIALIDAD” DE LA FORMACIÓN

En los últimos tiempos, y gracias a la labor que se está haciendo desde muy diferentes estamentos de la sociedad (empezando por el gobierno, siguiendo por los departamentos o delegados de Prevención de Riesgos de las empresas y acabando por los propios trabajadores), se está tomando afortunadamente conciencia de la importancia de aplicar políticas de prevención a cualquier tipo de trabajo… Pero esto es, si cabe, más importante cuando se trata de labores profesionales que suponen la necesidad de utilizar algún tipo de maquinaria, como ocurre en la logística o la industria con las carretillas elevadoras de manutención, las plataformas elevadoras de personal o los puentes-grúa.

Pero cuando el empresario o responsable se enfrenta a la tarea de buscar una formación para capacitar a sus operarios, adecuada, suficiente y con garantías se encuentra, en muchas ocasiones, un tanto abrumado por la cantidad de información que circula por la red, tanto sobre el tipo de cursos que es necesario realizar, como sobre los certificados y carnets con los que hay que acreditarlos, la cualificación profesional del monitor o profesor, los contenidos, la modalidad (presencial, a distancia, on-line…), la duración de la formación, validez, etc.

Muy bien: ¡busquemos entonces formación homologada!

Es por todo lo expuesto anteriormente que en nuestra empresa, como consultores y centro de formación, recibimos bastante a menudo preguntas, por parte de empresarios y profesionales, sobre si la formación que impartimos o los carnés de operario, o la documentación que entregamos (operador de carretillas elevadoras, de puente grúa, de plataformas elevadoras de personal…) son “homologados” u “oficiales”.

Certificado oficial

Pues bien, la respuesta es NO. No existe una formación “OFICIAL” ni siquiera “HOMOLOGADA” en estas materias, por lo que el criterio para decidir si una formación (o carné) vale o no queda a discreción de la administración competente (en este caso la inspección de trabajo), y por tanto lo que nos debemos de preguntar siempre es si la formación que estamos dando a nuestros trabajadores sería o no admitida como suficiente en una inspección de trabajo.

¿Cuándo se produce una inspección de trabajo?

Como todos los empresarios saben, cualquier empresa o negocio es susceptible de recibir la visita de un inspector de trabajo en sus instalaciones u oficinas, y por tanto no hace falta que nuestra empresa haya sido denunciada, sea sospechosa de ninguna irregularidad, ni se haya producido accidente alguno de trabajo, por lo que la citada inspección puede producirse cualquier día, a cualquier hora, y por supuesto sin previo aviso… Ahora bien, de lo que podemos estar seguros, es de qué SI SE PRODUCE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, este llevará aparejada una inspección de trabajo y una investigación de sus causas. Con el fin, según el ministerio de trabajo de subsanar deficiencias en la prevención, mejorar sus normas de seguridad y evitar futuros accidentes.

Normalmente, y si la inspección se produce de manera aleatoria y sin que haya ocurrido ningún incidente, las carencias en materia de formación o capacitación de sus operarios se informan a la empresa dándole un tiempo de subsanación para evitar la sanción, pero esto NO ES ASÍ CUANDO YA SE HA PRODUCIDO EL INCIDENTE, caso en el que sí es muy probable que recibamos una sanción, que en algunos casos puede ser muy elevada.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

¿Y qué extremos sobre la formación comprobaría el inspector en caso de un accidente con un equipo de trabajo automotor?

Como ya se ha dicho anteriormente, ante un hipotético accidente de trabajo con una determinada máquina, se va a producir seguro una investigación, en la que la inspección va a comprobar, entre otros muchos extremos (condiciones de trabajo, mantenimiento de la maquinaria, horarios, contrato…), la FORMACIÓN recibida por EL OPERADOR de la maquinaria en cuestión, realizando en concreto algunas de las siguientes preguntas sobre su validez:

  •  
  • ¿Recibió el operario una formación teórica sobre los riesgos específicos y el manejo seguro de la maquinaria de la que se trate (R.D. 1215/1997), así como las medidas preventivas a aplicar en cada caso, o le dieron simplemente un folleto de instrucciones para que se lo leyera? logo boletin oficial del estado español
  • ¿El curso recibido fue presencial o se trató del simple envío de un manual en PDF por correo electrónico?
  • ¿Contó el curso con una parte práctica en la que se usó efectivamente la maquina en cuestión como se haría en una situación de trabajo real o los alumnos ni siquiera vieron una carretilla, plataforma o puente-grúa?
  • ¿Se realizó el curso en una empresa de servicios de formación con las instalaciones y equipamiento adecuado, o se trató de un curso impartido en instalaciones donde al mismo tiempo se estaba trabajando, en una campa o en un aparcamiento?
  • ¿Fue el curso impartido por un Técnico Superior o intermedio en Prevención de Riesgos o simplemente por un mecánico o un trabajador que “lleva toda la vida manejando este tipo de maquinaria”?check list para contratar formación de calidad
  • ¿Se impartieron en el curso los contenidos especificados en las Notas Técnicas de Prevención del Instituto de Seguridad en Higiene en el Trabajo (NTP´s), o era un temario inventado por la propia empresa?
  • ¿Realizó el alumno una EVALUACIÓN en la que se comprobó la adquisición de los conocimientos adquiridos y de la que quedó constancia?
  • ¿Existe un registro escrito de la formación realizada (Certificado o carné) que pueda ser consultado posteriormente?
  • ¿Está el carné o certificado del curso firmado por un Técnico Superior o intermedio en P.R.L.?,
  • ¿Tiene el certificado de la formación recibida un Sello de la empresa formadora en el que se indique la dirección, el teléfono y el CIF de la empresa?,
  • ¿Indica el certificado de aptitud o carné obtenido los contenidos teóricos y prácticos de la formación recibida?

Consecuencias de una formación insuficiente

Hace poco tiempo hemos vivido la petición de un curso de carretillero para sus empleados por parte de una empresa que había sido sancionada por la inspección de trabajo, después de un accidente con una carretilla elevadora (afortunadamente no grave), y a pesar de haber aportado una supuesta “formación” impartida por la misma empresa que les había vendido la carretilla.

La inspección entendió, a raíz de la documentación aportada por la empresa y de la investigación realizada, que el supuesto curso de formación había sido impartido por un mecánico, sin formación alguna en PRL, mediante una charla de menos de una hora y el mismo día en que se entregó la máquina, y que esta deficiencia de formación había influido en parte en que se produjera el accidente, y por tanto aplicó la sanción.

carnet de conduccion y manejo de carretilals elevadoras

Pero la sanción no es lo más importante. Como ha sido demostrado en multitud de ocasiones, y desgraciadamente en algunas de ellas con resultados lamentables, manejar o tener a otros manejando maquinaria sin el aprendizaje adecuado en materia de seguridad y prevención de riesgos es una práctica no solo peligrosa, sino también en ocasiones muy costosa para la compañía.

Conclusión: Formación sí, pero con garantías

Por ello, y ante la necesidad de capacitar y formar trabajadores como operadores de alguna de estas máquinas automotoras, nuestra recomendación es contratar los servicios de una empresa de formación acreditada, con experiencia en el mercado y que ofrezca todas las garantías descritas anteriormente. Una buena estrategia para conseguirlo es buscar una compañía que, además del certificado de calidad de la propia empresa (ISO 9001), cuente con la acreditación UNE 58451 de “formación de operadores de carretillas elevadoras”.

 

 

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