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La seguridad dentro de las empresas

Las empresas y los empresarios deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluso si recurren a personas o servicios ajenos a la empresa, incluido la sub contratación.

Esto que parece tan sencillo en la práctica no se llega a cumplir en un importante número de empresas o se cumple de forma meramente documental. La regulación en materia de protección de la salud contempla una serie de medidas encaminadas a prever y eliminar los riesgos de enfermedad y de accidentes de trabajo. (Directiva 89/391/CEE)

Fallecimientos por accidente laboral 2017

En la práctica se reduce al deber de la empresa o empresario a que se cumplan, por parte de los trabajadores, todas las medidas necesarias para evitar accidentes. Por lo tanto, es el empresario el que debe velar por que se cumplan y por ello vigilar a los trabajadores.

Vamos a analizar parte de las obligaciones concretas que empresa o empresario ha de contemplar respecto al uso de carretillas elevadoras, para ser lo más práctico posible.

Obligaciones concretas en materia de seguridad con el manejo de carretillas elevadoras

  1. Realizar un análisis de todos los riesgos que se puedan presentar durante el manejo de carretillas.
  2. Eliminar todos los riegos encontrados.
  3. Si no es posible eliminarlos en su totalidad, establecer medidas de prevención que los reduzcan al nivel más bajo posible, lo que viene a ser: reducir su probabilidad y reducir sus consecuencias en el caso de que produzca. Cabe destacar entre otras:
    • Ofrecer Formación específica en el manejo de carretillas.
    • Medidas de prevención colectivas, señalización, rotación de puestos, etc.
    • Revisión de los procedimientos de trabajo.
    • Si todo lo anterior no es posible, equipar de EPI´s (equipos de protección individual) a todos los carretilleros.
    • Realizar Mantenimiento/revisiones de las carretillas.
  4. Vigilar la salud de los trabajadores. Las carretillas elevadoras por su construcción generan una serie de patologías, y el empresario tendrá que mantener revisiones periódicas para detectarlas en origen, aunque en otros trabajos los trabajadores pueden renunciar a sus revisiones, aquellos que manejen este tipo de equipos no. el manejo de maquinaria pesada requiere unas condiciones físicas que deben ser aprobadas mediante examen médico. Es obligación del empresario vigilar por su salud.
  5. Tener cuidados con grupos de trabajadores especialmente protegidos. (menores de 18 y mujeres embarazadas no podrán trabajar con carretillas)
  6. Los empresarios deben consultar a los trabajadores y a sus representantes sobre todas las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo, por lo que cualquier cambio de procedimientos o de máquinas tendrá que hablarse con ellos.

De todas estas medidas, es la formación la más fácil de cumplir y la menos costosa. Y probablemente sea la más efectiva de todas. Y curiosamente parecer ser la que menos importancia otorgan los empresarios hasta el punto de aceptar cualquier formación sin informarse previamente sobre la empresa que la llevó a cabo.

Las empresas y los trabajadores lo ven más cómo un imperativo legal antes que una eficaz herramienta preventiva.

La importancia de una formación de calidad

Casi todas las semanas se producen algún accidente laboral con carretilla elevadora de por medio. La prensa solo nos proporciona información sobre los accidentes mortales, pero accidentes hay todas las semanas.

Prevención de riesgos laborales

En estos casos, la administración actuará de oficio y llevará a cabo acciones para esclarecer las causas del accidente, lo que pondrá de manifiesto si la empresa incumplía alguna de las normativas obligatorias en materia de prevención, incluida la formación recibida por parte del carretillero causante del accidente laboral.

Cuento esto, porque muchas empresas y empresarios creen que cualquier carné de carretillero online o realizado por cualquier empresa, es válido para trabajar con estas máquinas móviles. La inspección indagará al emisor del carnet y comprobará si la formación recibida por el trabajador era válida o insuficiente, oficial o no oficial, homologado o no homologado,… llámalo como quieras.

Si el curso recibido por el trabajador resultase escaso o no acorde con las directrices del ministerio de trabajo, la inspección considerará no válido el certificado emitido del curso de carretillero y emprenderá acciones, contra la empresa del accidentado.

Insistimos: como empresario o empresa has de cerciorarte de que el curso de formación realizado por el trabajador cumple la normativa legal del ministerio de trabajo. Es tu obligación legal.

Las sanciones en estos casos nunca son livianas. Son siempre acorde con el castigo recibido por el trabajador.

Formación específica para empresas

Condiciones mínimas legales que debería tener toda formación para operarios de carretillas elevadoras:

Según la ley PRL y el RD 1215/97 de equipos de trabajo del ministerio de trabajo:

1.- Todos los trabajadores deben tener conocimiento de los riesgos que conlleva su trabajo y de los equipos mecánicos que vaya a utilizar.

2.- La formación en materia de prevención será impartida por técnicos de prevención, quedando excluidos de estas atribuciones aquellos técnicos de categoría básica, es decir solo podrán impartirla técnicos superiores o intermedios. (sustituidos en la actualidad por los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales)

3.- La formación será teórico/práctica, por eso cualquier curso presencial o a distancia que no tenga práctica no será válido.

4.- Solo se podrán certificar en el curso aquellas máquinas que se hayan utilizado durante la formación práctica.

Además del tema legal existe una norma UNE 58451, que no es de obligado cumplimiento, cuya certificación solo pueden dar unas pocas empresas del sector, y que es garantía de tranquilidad para el empresario. Normalmente las principales empresas del sector son las únicas que se han certificado.

UNE 58451

Esta formación certificada por la Norma UNE 58451, es la que la inspección del trabajo considera como suficiente, en los ejemplos y publicaciones que muestra en su sitio web.

Además de todo la anterior sería recomendable que toda acción formativa, tanto externa como interna contemple:

1.- Que lo firme un técnico superior, solo ellos y los antiguos intermedios pueden realizar y certificar esta formación específica para operarios de carretillas.

2.- Que sea teórico/práctico, que tenga tanto teoría como práctica, recordar los cursos sólo teóricos no son válidos.

3.- Cursos reducidos en número de alumnos, huye de las empresas externas que realicen cursos masivos donde la práctica se quede reducida a unos minutos.

4.- Que tenga varios modelos elevadores, como mínimo carretillas frontales, retráctiles y traspales eléctricos. Aunque debería siempre corresponderse con las carretillas que se vayan a utilizar durante la jornada laboral.

5.- Unas correctas instalaciones, amplias y que cumplan con los requisitos de la norma UNE 58451 será suficiente garantía.

6.- Busca cursos específicos de carretillas, los sitios que ofrecen carretillas, plataforma, grúas, plumas, etc., en un día, son claramente insuficientes, como mínimos debería ser de 6 horas por tipo de máquina.

7.- Elige empresas con la certificación UNE 58451, no es obligatorio, pero si es garantía de calidad, estas empresas han tenido que pasar una serie de inspecciones que garantizan la calidad, ¡¡¡CUIDADO!!! Con los que ponen conforme a la UNE, eso no existe, o estás certificado o no.

8.- Que lleven un registro, es fundamental para que la inspección en caso de requerimiento pueda aportar la información precisa y real de los cursos realizados.

Como colofón último, hay que recordar que lo ideal tras una formación externa, es completarla con una formación especifica dentro de la empresa con el o los modelos de maquinaria que vaya a utilizarse. No conformarse con poner a disposición del trabajador el manual de turno de la carretilla.

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